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Proceso de contratación de la prestación del servicio educativo – Ciclos Jóvenes y Adultos
Viernes, 22 Febrero 2019 08:57:29 0 0 0
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Actividad del mes de Febrero
Con el propósito de mejorar el servicio de la Educación para Adultos, cumpliendo los lineamientos de Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación Departamental de Nariño y de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia (CP), la educación es un derecho de la persona que tanto el Estado, la sociedad y la familia deben garantizar y es obligatoria entre los cinco y quinces años. No obstante, con relación al Derecho a la Educación y en especial la de los niños, la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-323 de 1994 señala que, en concordancia con el artículo 44 de la C.P. y la Convención sobre los derechos del niño (ratificada por Colombia por medio de la ley 12 de 1991), la niñez se extiende hasta los 18 años de edad,

Por otra parte, teniendo en cuenta la actual restricción financiera y la prioridad que se debe dar al uso de los recursos del SGP Educación, la atención de la población catalogada como jóvenes y adultos está condicionada a la disponibilidad de los recursos de la bolsa del Sistema General de Participaciones SGP, razón por la cual se solicita que se envíe la información relacionada con el número de cupos a contratar, con el fin de enviarla al MEN, el cual la validara, priorizará y autorizará a las entidades territoriales los posibles cupos a contratar, en función de la disponibilidad de recursos del SGP.


GOBIERNO ABIERTO, INNOVACIÓN S
DEPENDENCIA
Subsecretaría de Planeación Educativa y Cobertura
Secretaría de Educación

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