Se elevó a acuerdo EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DE NARIÑO CORPONARIÑO EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES, LEGALES, ESTATUTARIAS Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS EN LA LEY 99 DE 1993, EN SU ARTÍCULO 27 y 31, DECRETO 2372 DE 2010 Y DEMAS NORMAS VIGENTES Y CONCORDANTES.
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO. Definiciones. Para efectos del presente Acuerdo se adoptan las siguientes definiciones según el decreto 2372 de 2010 compilado en el Decreto 2372 de 2015:
ÁREA PROTEGIDA
Área definida geográficamente que haya sido designada, regulada y administrada a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación (artículo 2 literal a).
PARQUE NATURAL REGIONAL
Es un “espacio geográfico en el que paisajes y ecosistemas estratégicos en la escala regional, mantienen la estructura, composición y función, así como los procesos ecológicos y evolutivos que los sustentan y cuyos valores naturales y culturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlas a su preservación, restauración, conocimiento y disfrute” (Artículo 13).